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Articulo 57 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 57.- Financiación de los servicios sociales especializados.

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1. La Comunidad Autónoma de Canarias cofinanciará el coste real de los servicios sociales de atención especializada ya gestionados por los cabildos insulares mediante transferencias finalistas.

2. La financiación de estos servicios se garantizará en la comunidad autónoma mediante convenios de colaboración entre ambas administraciones públicas en función de lo establecido en esta ley y su normativa de desarrollo.

3. La aportación de la comunidad autónoma a los servicios sociales de atención especializada debe fijarse en sus presupuestos, de acuerdo con lo que establezcan el catálogo de servicios y prestaciones y el plan estratégico de servicios sociales, y deberá materializarse, preferentemente, mediante convenio cuatrienal. Esta aportación se establece, al menos, en un 50% del coste de dichos servicios.

4. La administración titular de los servicios sociales especializados de cada isla deberá establecer el sistema o modo de prestación de los servicios de acuerdo con criterios de economía, eficiencia y eficacia.