Artículo 57 sexies Dispos...ún del IVA

Artículo 57 sexies Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 57 sexies

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

El Estado miembro de identificación identificará al sujeto pasivo que utilice el régimen de la Unión mediante su número de identificación a efectos del IVA como se indica en los artículos 214 y 215 de la Directiva 2006/112/CE.

El número de identificación individual asignado a un intermediario de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE le permitirá actuar como intermediario por cuenta de los sujetos pasivos que utilicen el régimen de importación. Sin embargo, este número no podrá ser utilizado por el intermediario para declarar el IVA sobre las operaciones sujetas a dicho impuesto.