Articulo 57 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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Artículo 57. Requisitos de publicación

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1. Las autoridades competentes harán pública toda la información siguiente:

a) el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva;

b) el modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033;

c) los criterios y métodos generales empleados para la revisión y la evaluación supervisoras contempladas en el artículo 36 de la presente Directiva;

d) los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 en sus Estados miembros, incluidos el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, y de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18 de la presente Directiva.

2. La información publicada con arreglo al apartado 1 será lo suficientemente completa y exacta para permitir una comparación representativa de la aplicación del apartado 1, b), c) y d), por parte de las autoridades competentes de los distintos Estados miembros.

3. La información se publicará en un formato común y se actualizará periódicamente. Será accesible en una única dirección electrónica.

4. La ABE, tras consultar con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información enumerada en el apartado 1.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

5. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución mencionados en el apartado 4 a más tardar el 26 de junio de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019