Articulo 57 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
Artículo 57.
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(DEROGADO)
1. Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, al portero o conserje de la finca.
2. Sin necesidad de constituirse en el domicilio del interesado se podrá entregar la copia de la resolución o la cédula a cualquiera de las personas antes mencionadas y a quien por su relación con el destinatario pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto de comunicación.
3. Se hará saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la Oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
4. En todo caso, la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o cédula se realizará conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Modificación realizada por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011 - Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010
