Articulo 57 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 57.
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Serán de aplicación a las infracciones de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los plazos de prescripción que establece el Código Penal para las faltas, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las leyes.
