Articulo 57 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 57. Reglas específicas de valoración
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Las reglas de valoración contenidas en este capítulo, se entenderán sin perjuicio de la aplicación de las específicas contenidas en los artículos 30.1 y 3; 31.1; 34; 36.2; 38.3 y 40.2 de esta Ley.
