Articulo 57 TR Ley de universidades
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Articulo 57 TR. Ley de universidades

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Artículo 57. Enseñanzas y planes de estudios.

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1. Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos.

Grado, máster y doctorado. La superación de tales en­señanzas dará derecho, en los términos legalmente estableci­dos, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

2. Corresponde a las Universidades, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el diseño de los planes de estudios universitarios. Una vez elaborados los pla­nes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficia­les, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas. La Consejería com­petente en materia de Universidades deberá emitir informe favorable sobre la adecuación de los planes de estu­dios a los objetivos y criterios establecidos en la programación universitaria de Andalucía para que los planes de estudios puedan ser remitidos para su verificación.

Los planes de estudios universitarios deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente.

3. Las Universidades fomentarán el desarrollo de estudios y conocimientos transversales, orientados al mejor conocimien­to del entorno andaluz.

4. Las Universidades fomentarán igualmente los inter­cambios de estudiantes y profesores a otros centros de estudio y las actividades interuniversitarias de todo tipo.

5. Las Universidades intensificarán el fomento del plu­rilingüismo, favoreciendo la impartición de estudios en otras lenguas a los que tendrán acceso estudiantes de las propias Universidades andaluzas o de otras Universidades españolas o internacionales.

6. La financiación anual afecta a resultados contemplará programas de actuación para lograr el más efectivo cumpli­miento de estos objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013