Articulo 570 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 570. Final de la ejecución.

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La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

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