Articulo 571 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 571. Ámbito del presente Título.

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Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001