Articulo 571 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 571. Regulación del procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística.
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Las solicitudes de licencia se tramitarán y resolverán a través del procedimiento establecido en las normas reguladoras del régimen local (art. 229.1 TROTU), teniendo en cuenta las reglas establecidas en la legislación de procedimiento administrativo y en la normativa territorial y urbanística.
