Articulo 576 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 576.Silencio administrativo.
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1.Las licencias se entenderán obtenidas por silencio positivo una vez transcurridos los plazos y cumplidas las condiciones establecidas por la legislación de Régimen Local o cualquier otra que sea de aplicación, sin que se haya notificado la resolución. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística (art. 229.7 TROTU) o sectorial que resulte aplicable.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes de licencia urbanística deben entenderse desestimadas por silencio administrativo en los siguientes supuestos.
a) Cuando afecten a bienes de dominio público.
b) Cuando, debiendo dictarse resolución única con otras licencias o autorizaciones, éstas hayan de entenderse desestimadas conforme a su legislación específica.
c) Cuando afecten a bienes inmuebles incluidos en alguna de las categorías de protección establecidas en la legislación de patrimonio cultural o en su entorno delimitado.
