Articulo 577 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 577 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 577. Nulidad de pleno derecho.

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1.Serán nulas de pleno derecho.

a) Las licencias concedidas con inobservancia total de los trámites de información pública y aprobación de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias cuando fuesen necesarios con arreglo a la normativa vigente (art. 229.8, primer párrafo TROTU)

b) Las licencias u órdenes que se otorgaren con infracción de la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, públicos o privados, y del régimen del suelo no urbanizable de especial protección y del suelo no urbanizable de costas (art. 229.8, segundo párrafo TROTU).

2.Tales licencias no surtirán efecto alguno y, respecto a las actuaciones que pudieran realizarse al amparo de las mismas, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad urbanística previstas en el título VIII del texto refundido (art. 229.8, tercer párrafo TROTU).