Articulo 578 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 578 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 578. Comunicación al Principado de Asturias.

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1.La licencia será obligatoriamente comunicada de modo fehaciente a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Dicha comunicación no eximirá de realizar el mismo trámite con otros organismos de la Administración del Principado de Asturias o de las demás Administraciones Públicas cuando ello sea preceptivo en virtud de normas sectoriales específicas (art. 230.1 TROTU). A tal efecto, se entenderá que el deber de comunicación de actos y acuerdos a la Comunidad autónoma recogido en la legislación básica de Régimen Local únicamente se entiende cumplido, en lo relativo a las licencias, cuando se remita su contenido íntegro a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2.El contenido de la comunicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 580 para el contenido de las licencias.

3.Cuando la Consejería estime que la licencia incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico o del planeamiento vigente, procederá de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local (art. 230.2 TROTU), solicitando más información o, en su caso, requiriendo del Ayuntamiento la anulación de la licencia.

4.El régimen de comunicaciones e impugnaciones previsto en este artículo será aplicable a las órdenes de ejecución y a los acuerdos municipales en cuya virtud los Ayuntamientos inicien o modifiquen la promoción directa de actuaciones de carácter urbanístico (art. 230.3 TROTU).