Artículo 58 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 58 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 58. Museos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los museos integrados en el Consorcio de Museos de la Generalitat deben cumplir las condiciones de accesibilidad correspondientes a la edificación, así como disponer de servicios informativos accesibles y de exposición al público de sus colecciones y los bienes muebles bajo el prisma de la accesibilidad global para facilitar el conocimiento por todas las personas.

2. Entre los requisitos que deben cumplir, de acuerdo con las condiciones básicas de accesibilidad que se determinen y con los parámetros de accesibilidad que establezca la normativa autonómica, debe contar con:

a) Edificación e instalaciones con itinerarios accesibles en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Plazas de aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida en la misma edificación o, en su defecto, en una zona próxima de titularidad pública o privada.

c) Una información de los servicios y señalización interior apropiada, que incluya audioguías, signoguías, texto de los carteles de las obras expuestas en braille, pictogramas, códigos QR y lectura fácil de guías y catálogos en las dos lenguas oficiales.

d) Medios técnicos de apoyos apropiados (vídeos con audiodescripción, audiovisuales subtitulados, material de apoyo táctil, bucle magnético en puntos de información y para visitas guiadas, y posibilidades de visitas guiadas en lenguas de signos e interpretación para personas sordociegas), de acuerdo con las características de los fondos y las necesidades de comunicación.

3. Además, para su acreditación administrativa como museos accesibles, se requiere disponer de los elementos, recursos materiales y humanos suficientes, con personal formado que garantice la prestación del servicio, que incluya:

a) Documento de adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, de acuerdo con los criterios mínimos que exige el Código técnico de edificación (CTE).

b) Web que recoja la información sobre los fondos y las condiciones de accesibilidad existentes en el edificio e instalaciones.

c) Personal de guía o acompañamiento social para personas ciegas, con discapacidad visual o sordociegas.

d) Disponibilidad de sillas de ruedas a disposición del público, preferentemente, para personas mayores o con limitaciones temporales.