Articulo 58 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 58. Funciones
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Las oficinas de promoción de la accesibilidad universal tendrán, en su respectivo ámbito territorial o competencial, las funciones siguientes:
a) Formar, asesorar y orientar en materia de accesibilidad universal a instituciones, administraciones, empresas y ciudadanía.
b) Asesorar a los municipios en la redacción y el seguimiento de la ejecución de los planes municipales de accesibilidad, así como en las posibles modificaciones o revisiones, y recopilar los datos que requieran a las administraciones locales para hacer el seguimiento de su ejecución.
c) Coordinar la actuación transversal de las diferentes áreas de actuación administrativa, así como de las entidades locales de cada ámbito insular.
d) Atender las consultas de los técnicos municipales en materia de accesibilidad universal y asesorarles en la redacción de proyectos y en la implementación de actuaciones, en materia de accesibilidad.
e) Difundir y promocionar la normativa de accesibilidad y velar por su cumplimiento.
f) Promover la planificación, el diseño y el desarrollo de acciones formativas externas en materia de accesibilidad universal, así como de las dirigidas a empleados públicos.
g) Hacer el seguimiento de la aplicación efectiva en los municipios de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, y de este Decreto, y emitir un informe anual, que será público, con los resultados que se deriven de este.
