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Articulo 58 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 58

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Cuando se tengan temporalmente acciones en otra entidad de crédito, entidad financiera, empresa de seguros o de reaseguros o sociedad holding de seguros, en el marco de una operación de asistencia financiera destinada al saneamiento y salvamento de dicha entidad, la autoridad competente podrá permitir excepciones a las disposiciones en materia de deducción contempladas en las letras l) a p) del artículo 57.