Articulo 58 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
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»Artículo 58. Tipo de gravamen para usos no domésticos en la modalidad de volumen.
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El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de volumen será de cincuenta céntimos de euro (0,50 EUR/m3) por metro cúbico de agua consumida o utilizada.
Para los consumos de agua de las industrias agroalimentarias, el tipo de gravamen de la parte variable de la cuota será de treinta céntimos de euro (0,30 EUR/m3) por metro cúbico de agua consumida o utilizada. Se considerarán industrias agroalimentarias las incluidas en la sección C, divisiones 10 y 11 del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
