Articulo 58 Aguas de La Mancha

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Artículo 58. Tipo de gravamen para usos no domésticos en la modalidad de volumen.

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El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de volumen será de cincuenta céntimos de euro (0,50 EUR/m3) por metro cúbico de agua consumida o utilizada.

Para los consumos de agua de las industrias agroalimentarias, el tipo de gravamen de la parte variable de la cuota será de treinta céntimos de euro (0,30 EUR/m3) por metro cúbico de agua consumida o utilizada. Se considerarán industrias agroalimentarias las incluidas en la sección C, divisiones 10 y 11 del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.