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Articulo 58 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 58. Avance

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1. El titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio dispondrá que con anterioridad a la elaboración de los Planes Territoriales Especiales se someta a información pública previa y consultas de las administraciones afectadas por el plazo de treinta días hábiles un Avance con las prioridades de la futura ordenación.

2. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias tiene la consideración de órgano sustantivo a los efectos de la evaluación ambiental estratégica de los Planes Territoriales Especiales, y en consecuencia debe integrar los aspectos ambientales en su contenido. Será también competente para el impulso y tramitación de todo el expediente.

3. Conjuntamente con la elaboración del Avance deberá darse inicio al trámite de evaluación ambiental estratégica, presentando la solicitud correspondiente al órgano ambiental.