Artículo 58 Atención y or...e La Rioja

Artículo 58 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 58. Infracciones.

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1. Las infracciones en materia de atención y ordenación farmacéutica se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, valoración del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, continuidad o persistencia en la conducta infractora y reincidencia. Existe reincidencia cuando, en el término de un año, la persona culpable ha sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza.

2. Constituirán infracciones leves:

a) La irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.

b) La negativa a suministrar datos o a facilitar la información solicitada por la Administración sanitaria.

c) El incumplimiento de los requerimientos de la Administración sanitaria cuando se producen por primera vez.

d) La no apertura de la oficina de farmacia en los plazos legalmente previstos sin causa justificada.

e) La ausencia del farmacéutico titular o de todos sus cotitulares, del regente o del sustituto durante el horario ordinario de funcionamiento de la oficina de farmacia.

f) El ejercicio profesional en oficina de farmacia sin que el farmacéutico titular lo comunique previamente.

g) El incumplimiento del horario de atención al público, del servicio de guardia o del periodo vacacional que no cause perjuicio al servicio de atención farmacéutica.

h) La falta de comunicación previa por las oficinas de farmacia de la modificación de horario, de la designación de farmacéutico sustituto o del inicio del periodo vacacional.

i) El incumplimiento por parte del personal farmacéutico, técnico y auxiliar que presta sus servicios en oficina de farmacia de la obligación de identificarse personal y profesionalmente de forma visible a la población.

j) El incumplimiento de los requisitos de publicidad, información al público y señalización de las oficinas de farmacia.

k) Carecer la oficina de farmacia de los libros oficiales de registro de carácter sanitario o cumplimentarlos incorrectamente.

l) Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados sea de escasa entidad y no tenga trascendencia directa para la población.

m) Las deficiencias de escasa entidad en las condiciones higiénicas y sanitarias de cualquier establecimiento, servicio o depósito farmacéutico.

n) El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado 1, deba calificarse como infracción leve y no haya sido calificada como infracción grave o muy grave.

3. Constituirán infracciones graves:

a) Dificultar o impedir la labor inspectora, en los establecimientos, servicios o depósitos regulados en esta ley, mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.

b) La falta de respeto y consideración al inspector en el ejercicio de su función.

c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos de la Administración sanitaria.

d) El funcionamiento de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos, así como de las unidades de radiofarmacia, sin la preceptiva autorización o comunicación previa.

e) El incumplimiento de los requisitos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, traslado, modificación, transmisión o cierre.

f) La ausencia de servicios de farmacia hospitalaria o depósitos de medicamentos en los hospitales y centros sociosanitarios, de salud mental o centros penitenciarios por causa imputable a los mismos.

g) El incumplimiento de la obligación de presencia y actuación profesional de un farmacéutico en establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos en los casos en los que estén obligados a ello.

h) El incumplimiento del horario de atención al público o del periodo vacacional siempre que suponga alteración en el servicio de atención farmacéutica o su desatención.

i) El incumplimiento del servicio de guardia siempre que cause un perjuicio al servicio de atención farmacéutica.

j) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

k) La falta de los recursos humanos y medios técnicos e informáticos necesarios para realizar las funciones propias del respectivo establecimiento, servicio o depósito farmacéutico.

l) La dispensación de medicamentos sin observar los requisitos legalmente establecidos.

m) La existencia en la oficina de farmacia de envases de medicamentos nuevos e íntegros, únicamente desprovistos de sus correspondientes cupones precinto, y no adheridos a ningún documento de facturación; de cupones precinto desprendidos de sus envases originales o de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en blanco o firmadas sin especificar la prescripción.

n) La existencia o el almacenamiento de medicamentos y productos farmacéuticos en establecimientos no autorizados.

ñ) El incumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la función de entrega en el domicilio de medicamentos, alimentos dietéticos para usos médicos especiales y productos sanitarios.

o) El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado uno, deba calificarse como infracción grave y no haya sido calificada como infracción leve o muy grave.

4. Constituirán infracciones muy graves:

a) Cuando, no mediando causa justificada, el farmacéutico adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia no solicite las autorizaciones de instalación o apertura.

b) La participación fraudulenta en un concurso de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

c) Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una oficina de farmacia.

d) Ejercer como farmacéutico en los establecimientos, servicios o depósitos farmacéuticos sin poseer el título correspondiente.

e) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas adoptadas por la dirección general competente.

f) El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente, cuando en aplicación de los criterios contemplados en el apartado uno, deba calificarse como infracción muy grave y no haya sido calificada como infracción leve o grave.

g) El incumplimiento del deber de garantizar la confidencialidad de los datos personales, en especial de los referentes al estado de salud y a los medicamentos y productos sanitarios dispensados a la ciudadanía, o el incumplimiento del deber de guardar el debido secreto profesional.