Artículo 58 bis Disposici...ún del IVA

Artículo 58 bis Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 58 bis

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

En caso de que un sujeto pasivo que utilice alguno de los regímenes especiales no entregue bienes ni preste servicios cubiertos por ese régimen en ninguno de los Estados miembros de consumo durante un período de dos años, sus actividades gravadas se considerarán concluidas a tenor del artículo 363, letra b), el artículo 369 sexies, letra b), el artículo 369 novodecies, apartado 1, letra b), o el artículo 369 novodecies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, respectivamente. La conclusión de sus actividades no impedirá que el sujeto pasivo pueda utilizar alguno de los regímenes especiales si recomienza sus actividades cubiertas por alguno de los regímenes.