Articulo 58 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 58. Atribución de competencias de ejecución
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1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios y los límites máximos arancelarios mencionados en el artículo 56, apartado 4, y a la gestión de la vigilancia del despacho a libre práctica y de la exportación de las mercancías mencionados en el artículo 56, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas a que se refiere el artículo 57, apartado 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la necesidad de garantizar con prontitud una aplicación correcta y uniforme de la nomenclatura combinada, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 285, apartado 5. Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285 apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.
- Modificación realizada (58 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
