Articulo 58 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 58. Deberes de las personas que atienden a los inspectores

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Las personas que atienden a los inspectores, a su requerimiento, deben:

a) Identificarse mediante cualquiera de los documentos oficiales establecidos legalmente.

b) Suministrar toda la información requerida o copia íntegra de la documentación que se les solicite.

c) Permitir y facilitar la inspección, el acceso a los locales, establecimientos y empresas que son objeto de la misma, así como la toma de muestras o mercancías.

d) Atender a los inspectores con respeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017