Articulo 58 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Artículo 58. Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar
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1. La Fiscalía Europea podrá a disposición del interesado al menos la siguiente información:
| a) | la identidad y los datos de contacto de la Fiscalía Europea; |
| b) | los datos de contacto del delegado de protección de datos; |
| c) | los fines del tratamiento a que se destinen los datos personales operativos; |
| d) | el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los datos de contacto del mismo; |
| e) | la existencia del derecho a solicitar de la Fiscalía Europea el acceso a los datos personales operativos relativos al interesado, y su rectificación o su supresión, o la limitación de su tratamiento. |
2. Además de la información indicada en el apartado 1, la Fiscalía Europea proporcionará al interesado, en casos concretos, la siguiente información adicional, a fin de permitir el ejercicio de sus derechos:
| a) | la base jurídica del tratamiento; |
| b) | el plazo durante el cual se conservarán los datos personales operativos o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo; |
| c) | cuando corresponda, las categorías de destinatarios de los datos personales operativos, en particular en terceros países u organizaciones internacionales; |
| d) | cuando sea necesario, más información, en particular cuando los datos personales operativos se hayan recogido sin conocimiento del interesado. |
3. La Fiscalía Europea podrá retrasar, limitar u omitir la puesta a disposición del interesado de la información en virtud del apartado 2 siempre y cuando una medida de esa naturaleza constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona física afectada, para:
| a) | evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales; |
| b) | evitar que se cause perjuicio a la prevención, la detección, la investigación o el ejercicio de la acción penal en relación con delitos o a la ejecución de sanciones penales; |
| c) | proteger la seguridad pública en los Estados miembros de la Unión Europea; |
| d) | proteger la seguridad nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; |
| e) | proteger los derechos y libertades de otras personas. |

