Articulo 58 Cooperación r...ía Europea

Articulo 58 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 58. Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar

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1. La Fiscalía Europea podrá a disposición del interesado al menos la siguiente información:

a)

la identidad y los datos de contacto de la Fiscalía Europea;

b)

los datos de contacto del delegado de protección de datos;

c)

los fines del tratamiento a que se destinen los datos personales operativos;

d)

el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los datos de contacto del mismo;

e)

la existencia del derecho a solicitar de la Fiscalía Europea el acceso a los datos personales operativos relativos al interesado, y su rectificación o su supresión, o la limitación de su tratamiento.

2. Además de la información indicada en el apartado 1, la Fiscalía Europea proporcionará al interesado, en casos concretos, la siguiente información adicional, a fin de permitir el ejercicio de sus derechos:

a)

la base jurídica del tratamiento;

b)

el plazo durante el cual se conservarán los datos personales operativos o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo;

c)

cuando corresponda, las categorías de destinatarios de los datos personales operativos, en particular en terceros países u organizaciones internacionales;

d)

cuando sea necesario, más información, en particular cuando los datos personales operativos se hayan recogido sin conocimiento del interesado.

3. La Fiscalía Europea podrá retrasar, limitar u omitir la puesta a disposición del interesado de la información en virtud del apartado 2 siempre y cuando una medida de esa naturaleza constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona física afectada, para:

a)

evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales;

b)

evitar que se cause perjuicio a la prevención, la detección, la investigación o el ejercicio de la acción penal en relación con delitos o a la ejecución de sanciones penales;

c)

proteger la seguridad pública en los Estados miembros de la Unión Europea;

d)

proteger la seguridad nacional de los Estados miembros de la Unión Europea;

e)

proteger los derechos y libertades de otras personas.