Articulo 58 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 58. Servicios de atención primaria de carácter básico
1. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 3/2019, la atención primaria de carácter básico se organiza en los siguientes servicios:
a) Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social
b) Servicio de Promoción de la autonomía Personal
c) Servicio de inclusión social
d) Servicio de prevención e intervención con las familias
e) Servicio de acción comunitaria
f) Servicio de asesoría técnica específica
g) Unidades de igualdad
2. Los servicios de atención primaria de carácter básico conforman una red articulada e integrada funcionalmente, por lo que no constituyen unidades administrativas, ni pueden organizarse de forma aislada. Estos servicios y espacios de intervención se organizarán de acuerdo con las funciones que establece el artículo 18 de la Ley 3/2019 y las prestaciones recogidas en el catálogo previsto en el artículo 35 de la misma.
3. La definición de estos servicios y la determinación de sus prestaciones y funciones se desarrollan en el anexo I de este decreto.
4. Los servicios de atención primaria de carácter básico son de competencia local propia y se implantarán y desarrollarán mediante la modalidad de gestión directa.
5. El ejercicio y la provisión de las funciones y prestaciones de los servicios de atención primaria de carácter básico corresponde a las personas profesionales de los EIS y de las unidades de igualdad, de apoyo jurídico y administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley 3/2019 y en el capítulo II del título III del Decreto 38/2020.

