Artículo 58. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 58. Terrenos excluidos.
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1. Son terrenos excluidos aquellos que se encuentran rodeados materialmente por muros, cercas, vallas, setos o cualquier otra obra o dispositivo construido con el fin de impedir el libre acceso de personas o animales y que, en caso de tener accesos practicables, posean carteles o señales que prohíban la entrada.
2. Se exceptúan aquellos que, teniendo la superficie necesaria para ello, y siendo el cerramiento permeable para la fauna cinegética, se hayan constituido como terreno cinegético. En el caso anterior solo podrán aprovecharse en el interior del cercado las especies cuyo trasiego no se vea impedido por el cercado.
3. El establecimiento de un terreno excluido dentro de un terreno cinegético, con independencia de la autorización administrativa que pueda precisar, dará lugar de forma inmediata a su exclusión del mismo. En tales casos el titular del terreno cinegético deberá notificar a la Dirección General competente en materia de caza el establecimiento del terreno cercado y podrá solicitar la correspondiente disminución de la tasa de matriculación.
