DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 58. Procedimiento y finalidad.
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Copiloto jurídico
1. El procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.
2. La finalidad del procedimiento es acreditar las competencias profesionales que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, la fiabilidad y la objetividad, facilitando tanto la inserción y la integración laboral, y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional de las personas.
3. Las acreditaciones obtenidas por este procedimiento podrán ser utilizadas en el marco del Sistema de formación profesional para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación.
