Artículo 58.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 58. Ámbito de los servicios
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Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no podrán realizar servicios fuera del territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la pertinente autorización.
En casos puntuales y excepcionales, cuando la celebración de algún acontecimiento o actividad genere una demanda de servicios de transporte que se prevea que no pueda prestarse adecuadamente con los vehículos autorizados en la isla, el consejo insular de la isla donde se lleve a cabo el acontecimiento o actividad podrá autorizar temporalmente la realización de servicios de transporte con vehículos con autorización VTC domiciliada en una isla diferente. Esta autorización temporal incluirá la fecha de inicio y fin de sus efectos, sin que pueda superar la fecha de finalización del acontecimiento o actividad.
