Artículo 58 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 58. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 58. Factor de colaboración voluntaria con otras Administraciones a través de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con el factor de colaboración voluntaria con otras Administraciones a través de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración se valora la participación voluntaria y activa del personal en el diseño, desarrollo e implementación de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración, con otras Administraciones Públicas, reconociendo su capacidad para establecer y gestionar alianzas institucionales que permitan mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos, mediante el intercambio de recursos, conocimientos y buenas prácticas entre diferentes niveles administrativos.

2. La valoración de este factor se efectuará conforme a la ponderación establecida en el Anexo IV, teniendo en cuenta la relevancia, alcance, duración y resultados de las acciones desarrolladas en el marco de dichos instrumentos de colaboración.