Articulo 58 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 58.- Gastos elegibles en la partida de Equipos y materiales de funcionamiento de la entidad local.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los costes relativos al alquiler y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para que la entidad local gestione el programa a nivel general.
