Articulo 58 Disposiciones...ún del IVA

Articulo 58 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 58

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

1. Cuando un sujeto pasivo que utilice uno de los regímenes especiales cumpla uno o varios más de los criterios de exclusión establecidos en el artículo 369 sexies o de los criterios de baja en el registro de identificación establecidos en el artículo 363 o en el artículo 369 novodecies, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE, el Estado miembro de identificación excluirá a ese sujeto pasivo del régimen en cuestión.

Solo el Estado miembro de identificación podrá excluir a un sujeto pasivo de uno de los regímenes especiales.

El Estado miembro de identificación basará su decisión de exclusión o de baja en el registro en cualquier información de la que disponga, incluida la que le faciliten otros Estados miembros.

2. La exclusión de un sujeto pasivo del régimen exterior a la Unión o del régimen de la Unión será efectiva a partir del primer día del trimestre civil siguiente al día en que se envíe al sujeto pasivo por vía electrónica la decisión de exclusión. No obstante, cuando la exclusión obedezca a un cambio de la sede de actividad económica o de establecimiento permanente o del lugar desde el que empieza la expedición o el transporte de los bienes, la exclusión será efectiva a partir de la fecha de ese cambio.

3. La exclusión de un sujeto pasivo del régimen de importación será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al día en que se envíe al sujeto pasivo por vía electrónica la decisión de exclusión, excepto en las situaciones siguientes:

a) cuando la exclusión obedezca a un cambio de la sede de su actividad económica o de establecimiento permanente, en cuyo caso la exclusión será efectiva a partir de la fecha de ese cambio;

b) cuando la exclusión obedezca a su incumplimiento sistemático de las normas de este régimen, en cuyo caso la exclusión será efectiva a partir del día siguiente a aquel en que la decisión de exclusión se envíe por vía electrónica al sujeto pasivo.

4. Con excepción de la situación prevista en el apartado 3, letra b), el número de identificación individual a efectos del IVA asignado para la utilización del régimen de importación seguirá siendo válido durante el período de tiempo necesario para la importación de los bienes que hayan sido entregados antes de la fecha de exclusión, el cual no podrá exceder, sin embargo, de dos meses a partir de esa fecha.

5. Cuando un intermediario cumpla uno de los criterios de baja del registro establecidos en el artículo 369 novodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el Estado miembro de identificación dará de baja a dicho intermediario del registro de identificación y excluirá a los sujetos pasivos representados por dicho intermediario del régimen de importación.

Solo el Estado miembro de identificación podrá dar de baja a un intermediario del registro de identificación.

El Estado miembro de identificación basará su decisión de baja del registro en cualquier información de la que disponga, incluida la que le faciliten otros Estados miembros.

La baja de un intermediario del registro de identificación será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al día en que se envíe por vía electrónica al intermediario y a los sujetos pasivos a los que representa la decisión de baja del registro, salvo en las situaciones siguientes:

a) cuando la baja obedezca a un cambio de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, en cuyo caso la baja será efectiva a partir de la fecha de ese cambio;

b) cuando la baja obedezca a su incumplimiento sistemático de las normas del régimen de importación, en cuyo caso la baja será efectiva a partir del día siguiente a aquel en que la decisión de baja del registro se envíe por vía electrónica al intermediario y a los sujetos pasivos a los que representa.