Articulo 58 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 58. Infracciones leves.

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Son infracciones leves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones consistentes en:

a) No respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protección civil en los simulacros.

b) Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos.

c) No cumplir con los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 5.1, salvo que la conducta esté tipificada como infracción grave.

d) Portar o exhibir uniformes, insignias u otros distintivos de protección civil, o rotular vehículos sin la acreditación necesaria, siempre que la conducta no sea constitutiva de delito.

e) No cumplir con los criterios de uniformidad y formación del voluntariado, establecidos reglamentariamente por la Administración Regional.