Artículo 58 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
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»Artículo 58. Orden jurisdiccional.
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La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico- administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Norma Foral.
