Artículo 58 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 58º.-Promoción por otros promotores públicos de viviendas.
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1. Cuando la construcción de viviendas sea efectuada por promotores públicos, entendiendo tal concepto en la forma que dispone la Ley de vivienda de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá subvencionar a dicho promotor hasta el 80% del coste de construcción de las viviendas en municipios de población inferior a 50.000 habitantes y hasta el 65% en los restantes, excluido siempre el precio del suelo.
El precio del metro cuadrado útil de la vivienda y anexos a efectos de financiación será el de las viviendas de protección autonómica de régimen especial reguladas en este decreto.
2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, si las viviendas para realojar a las personas chabolistas se promueven como protegidas de régimen especial, el promotor público podrá obtener las ayudas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

