Articulo 58 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 58. Firma al solo efecto de la representación.
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Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión "al solo efecto de representación".
