Articulo 58 Finanzas de Cantabria

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Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.

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1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:

a) Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.

b) Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.

c) Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modificación presupuestaria de su competencia.

d) Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.

e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.

2. El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasificadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.

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