Articulo 58 Finanzas de Cantabria
Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.
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1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:
a) Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.
b) Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.
c) Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modificación presupuestaria de su competencia.
d) Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.
e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.
2. El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasificadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.
- Modificación realizada (58 (apdo. 1.e), se añade)) por Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (58 (apdo. 1.d), se añade)) por Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
(S de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
