Articulo 58 General Tributaria
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Artículo 58. Extinción de la deuda tributaria.

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1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación y por los demás medios previstos en las disposiciones legales.

2. El pago, la compensación o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado o condonado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005