Articulo 58 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
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»Artículo 58. Obtención de copias de los documentos
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1. Los archivos de la Administración de la Generalitat proporcionarán copias de los documentos custodiados en ellos, en los términos que establece la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de las restricciones definidas por la ley.
2. Las solicitudes de copias de documentos en tramitación o cuyo valor administrativo siga vigente se dirigirán a la unidad de gestión responsable de su gestión y custodia.
3. Los archivos y unidades de gestión proporcionarán, a solicitud de la persona interesada, copias compulsadas de la documentación que custodian.
