Articulo 58 Instituciones Locales
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»Artículo 58.- Información de interés general.
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1.- Se publicará además información de interés general para la ciudadanía, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica.
2.- Se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana.
