Artículo 58. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 58. Clases de personal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas andaluzas estará formado por personal funcionario y laboral.
2. Las universidades públicas contarán con un interventor o interventora como personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberá ser personal funcionario perteneciente al cuerpo específico de interventores de cualquiera de las Administraciones públicas, que será el encargado del control económico interno, gozará de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones y dependerá de los órganos de gobierno colegiados de la universidad que se determinen.
