Articulo 58 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 58. Objeto de la aportación.

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1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010