Articulo 58 Medidas 2012 administrativas y fiscales
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»Artículo 58.- Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (58 (se deroga)) por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
(CN de 20-10-2025) en vigor desde 21-10-2025 - Modificación realizada (58 (apdos. 5 y 6)) por LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
(CN de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (58) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(CN de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (58 (apdos. 2 y 3, se modifican; apdo. 5, se añade)) por LEY 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias.
(CN de 04-12-2018) en vigor desde 05-12-2018 - Artículo modificado (58 (apdos. 2.7 y 2.8, se añaden)) por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(CN de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
