Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 20-10-2025
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 21/10/2025
Órgano emisor: Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 207
F. Publicación: 20/10/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo único.- Aprobación del texto refundido. Objeto y contenido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Remisiones normativas.
D.A. 2ª.- Tabla de correspondencias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.- Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS LEGALES APROBADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y EL ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
TÍTULO I. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
CAPÍTULO I. EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES
SECCIÓN 1.ª Disposición general
Artículo 1.- Regulación.
SECCIÓN 2.ª Exenciones
SUBSECCIÓN 1.ª Actividades de interés general
Artículo 2.- Servicios postales.
Artículo 3.- Asistencia social.
Artículo 4.- Autonomía y dependencia.
Artículo 5.- Cesión de personal.
Artículo 6.- Entidades sin finalidad lucrativa, Colegios profesionales, Cámaras Oficiales, Organizaciones patronales y Federaciones que las agrupen.
Artículo 7.- Servicios deportivos.
Artículo 8.- Servicios culturales.
Artículo 9.- Servicios profesionales de artistas, escritores y otros.
SUBSECCIÓN 2.ª Actividades sanitarias
Artículo 10.- Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
Artículo 11.- Actividades de profesionales médicos o sanitarios.
Artículo 12.- Entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano.
Artículo 13.- Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la Seguridad Social.
Artículo 14.- Transporte de heridos o enfermos.
SUBSECCIÓN 3.ª Actividades de enseñanza
Artículo 15.- Enseñanza en centros educativos.
Artículo 16.- Clases particulares.
SUBSECCIÓN 4.ª Actividades de seguros y financieras
Artículo 17. Operaciones de seguro.
Artículo 18.- Operaciones financieras.
SUBSECCIÓN 5.ª Actividades relativas a inmuebles
Artículo 19.- Terrenos no edificables.
Artículo 20.- Entrega de edificaciones.
Artículo 21.- Servicios de arrendamiento.
Artículo 22.- Concepto de rehabilitación de edificaciones.
Artículo 23.- Renuncia a las exenciones relativas a inmuebles.
SUBSECCIÓN 6.ª Exenciones técnicas
Artículo 24.- Bienes utilizados en operaciones exentas limitadas.
Artículo 25.- Bienes no afectos o excluidos.
SUBSECCIÓN 7.ª Entes públicos territoriales
Artículo 26.- Entes públicos territoriales.
SUBSECCIÓN 8.ª Comerciantes minoristas
Artículo 27.- Entregas de bienes por comerciantes minoristas.
SUBSECCIÓN 9.ª Otras exenciones
Artículo 28.- Sellos y efectos timbrados.
Artículo 29.- Loterías y juegos de azar.
Artículo 30.- Uniones, agrupaciones o entidades autónomas.
SECCIÓN 3.ª Entidad o establecimiento de carácter social
Artículo 31.- Calificación como entidad o establecimiento de carácter social.
CAPÍTULO II. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 32.- Tipo general y normas generales.
Artículo 33.- Tipo de gravamen cero.
Artículo 33 bis.- Tipo de gravamen específico.
Artículo 34.- Tipo de gravamen superreducido.
Artículo 35.- Tipo de gravamen reducido.
Artículo 36.- Tipo de gravamen incrementado.
Artículo 37.- Tipo de gravamen especial.
Artículo 38.- Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.
Artículo 39. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con los vehículos terrestres.
Artículo 40.- Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con los buques, embarcaciones y artefactos navales.
Artículo 41. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con los aviones, avionetas y demás aeronaves.
CAPÍTULO III. REGÍMENES ESPECIALES
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 42.- Disposiciones generales.
Artículo 43.- Determinación del volumen de operaciones.
SECCIÓN 2.ª Régimen simplificado
Artículo 44.- Régimen simplificado.
Artículo 45.- Contenido del régimen simplificado.
SECCIÓN 3.ª Regímenes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 46.- Régimen especial de los bienes usados.
Artículo 47.- Régimen de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Artículo 48.- Repercusión del impuesto.
SECCIÓN 4.ª Régimen especial de las agencias de viajes
Artículo 49.- Régimen especial de las agencias de viajes.
Artículo 50.- Repercusión del impuesto.
Artículo 51.- Exenciones.
Artículo 52.- Lugar de realización del hecho imponible.
Artículo 53.- La base imponible.
Artículo 54.- Deducciones.
Artículo 55.- Supuesto de no aplicación del régimen especial.
SECCIÓN 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 56.- Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 57.- Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 58.- Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 59.- Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
Artículo 60.- Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Artículo 61.- Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 62.- Régimen de deducciones y compensaciones.
Artículo 63.- Obligados al reintegro de las compensaciones.
Artículo 64.- Recursos.
Artículo 65.- Devolución de compensaciones indebidas.
Artículo 66.- Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 67.- Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
SECCIÓN 6.ª Régimen especial de comerciantes minoristas
Artículo 68.- Ámbito de aplicación del régimen especial de comerciantes minoristas.
Artículo 69.- Inclusión y exclusión al régimen especial de comerciantes minoristas.
Artículo 70.- Contenido del régimen especial de comerciantes minoristas.
SECCIÓN 7.ª Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión
Artículo 71.- Ámbito de aplicación y concepto de oro de inversión.
Artículo 72.- Exenciones.
Artículo 73.- Renuncia a la exención.
Artículo 74.- Deducciones.
Artículo 75.- Sujeto pasivo.
Artículo 76.- Conservación de las facturas.
SECCIÓN 8.ª Régimen especial del grupo de entidades
Artículo 77.- Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades.
Artículo 78.- Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
Artículo 79.- Causas determinantes de la pérdida del régimen especial del grupo de entidades.
Artículo 80.- Contenido del régimen especial del grupo de entidades.
Artículo 81.- Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
SECCIÓN 9.ª Régimen especial del criterio de caja
Artículo 82.- Requisitos subjetivos de aplicación.
Artículo 83.- Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Artículo 84.- Requisitos objetivos de aplicación.
Artículo 85.- Contenido del régimen especial del criterio de caja.
Artículo 86.- Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.
Artículo 87.- Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.
Artículo 88.- Efectos del auto de declaración del concurso.
SECCIÓN 10.ª Régimen especial del pequeño empresario o profesional
Artículo 89.- Ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Artículo 90.- Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Artículo 91.- Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
TÍTULO II. ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
CAPÍTULO I. ÁMBITO OBJETIVO
Artículo 92.- Bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
CAPÍTULO II. EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES
Artículo 93.- Exenciones en operaciones interiores.
CAPÍTULO III. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 94.- Tipos de gravamen.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Devolución del impuesto general indirecto canario a empresarios o profesionales no establecidos en las islas Canarias.
D.A. 2ª.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
D.A. 3ª.- Habilitación.
D.A. 4ª.- Revisión de los Anexos 2.º y 3.º.
D.A. 5ª.- Tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
D.A. 6ª.- Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
