Legislación

Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 20-10-2025

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026

F. entrada en vigor: 21/10/2025

Órgano emisor: Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 207

F. Publicación: 20/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.- Aprobación del texto refundido. Objeto y contenido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Remisiones normativas. D.A. 2ª.- Tabla de correspondencias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.- Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS LEGALES APROBADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y EL ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
TÍTULO I. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
CAPÍTULO I. EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES
SECCIÓN 1.ª Disposición general
Artículo 1.- Regulación.
SECCIÓN 2.ª Exenciones
SUBSECCIÓN 1.ª Actividades de interés general
Artículo 2.- Servicios postales. Artículo 3.- Asistencia social. Artículo 4.- Autonomía y dependencia. Artículo 5.- Cesión de personal. Artículo 6.- Entidades sin finalidad lucrativa, Colegios profesionales, Cámaras Oficiales, Organizaciones patronales y Federaciones que las agrupen. Artículo 7.- Servicios deportivos. Artículo 8.- Servicios culturales. Artículo 9.- Servicios profesionales de artistas, escritores y otros.
SUBSECCIÓN 2.ª Actividades sanitarias
Artículo 10.- Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria. Artículo 11.- Actividades de profesionales médicos o sanitarios. Artículo 12.- Entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano. Artículo 13.- Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la Seguridad Social. Artículo 14.- Transporte de heridos o enfermos.
SUBSECCIÓN 3.ª Actividades de enseñanza
Artículo 15.- Enseñanza en centros educativos. Artículo 16.- Clases particulares.
SUBSECCIÓN 4.ª Actividades de seguros y financieras
Artículo 17. Operaciones de seguro. Artículo 18.- Operaciones financieras.
SUBSECCIÓN 5.ª Actividades relativas a inmuebles
Artículo 19.- Terrenos no edificables. Artículo 20.- Entrega de edificaciones. Artículo 21.- Servicios de arrendamiento. Artículo 22.- Concepto de rehabilitación de edificaciones. Artículo 23.- Renuncia a las exenciones relativas a inmuebles.
SUBSECCIÓN 6.ª Exenciones técnicas
Artículo 24.- Bienes utilizados en operaciones exentas limitadas. Artículo 25.- Bienes no afectos o excluidos.
SUBSECCIÓN 7.ª Entes públicos territoriales
Artículo 26.- Entes públicos territoriales.
SUBSECCIÓN 8.ª Comerciantes minoristas
Artículo 27.- Entregas de bienes por comerciantes minoristas.
SUBSECCIÓN 9.ª Otras exenciones
Artículo 28.- Sellos y efectos timbrados. Artículo 29.- Loterías y juegos de azar. Artículo 30.- Uniones, agrupaciones o entidades autónomas.
SECCIÓN 3.ª Entidad o establecimiento de carácter social
Artículo 31.- Calificación como entidad o establecimiento de carácter social.
CAPÍTULO II. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 32.- Tipo general y normas generales. Artículo 33.- Tipo de gravamen cero. Artículo 33 bis.- Tipo de gravamen específico. Artículo 34.- Tipo de gravamen superreducido. Artículo 35.- Tipo de gravamen reducido. Artículo 36.- Tipo de gravamen incrementado. Artículo 37.- Tipo de gravamen especial. Artículo 38.- Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas. Artículo 39. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con los vehículos terrestres. Artículo 40.- Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con los buques, embarcaciones y artefactos navales. Artículo 41. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con los aviones, avionetas y demás aeronaves.
CAPÍTULO III. REGÍMENES ESPECIALES
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 42.- Disposiciones generales. Artículo 43.- Determinación del volumen de operaciones.
SECCIÓN 2.ª Régimen simplificado
Artículo 44.- Régimen simplificado. Artículo 45.- Contenido del régimen simplificado.
SECCIÓN 3.ª Regímenes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 46.- Régimen especial de los bienes usados. Artículo 47.- Régimen de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Artículo 48.- Repercusión del impuesto.
SECCIÓN 4.ª Régimen especial de las agencias de viajes
Artículo 49.- Régimen especial de las agencias de viajes. Artículo 50.- Repercusión del impuesto. Artículo 51.- Exenciones. Artículo 52.- Lugar de realización del hecho imponible. Artículo 53.- La base imponible. Artículo 54.- Deducciones. Artículo 55.- Supuesto de no aplicación del régimen especial.
SECCIÓN 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 56.- Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 57.- Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 58.- Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Artículo 59.- Servicios accesorios incluidos en el régimen especial. Artículo 60.- Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Artículo 61.- Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Artículo 62.- Régimen de deducciones y compensaciones. Artículo 63.- Obligados al reintegro de las compensaciones. Artículo 64.- Recursos. Artículo 65.- Devolución de compensaciones indebidas. Artículo 66.- Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Artículo 67.- Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
SECCIÓN 6.ª Régimen especial de comerciantes minoristas
Artículo 68.- Ámbito de aplicación del régimen especial de comerciantes minoristas. Artículo 69.- Inclusión y exclusión al régimen especial de comerciantes minoristas. Artículo 70.- Contenido del régimen especial de comerciantes minoristas.
SECCIÓN 7.ª Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión
Artículo 71.- Ámbito de aplicación y concepto de oro de inversión. Artículo 72.- Exenciones. Artículo 73.- Renuncia a la exención. Artículo 74.- Deducciones. Artículo 75.- Sujeto pasivo. Artículo 76.- Conservación de las facturas.
SECCIÓN 8.ª Régimen especial del grupo de entidades
Artículo 77.- Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades. Artículo 78.- Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades. Artículo 79.- Causas determinantes de la pérdida del régimen especial del grupo de entidades. Artículo 80.- Contenido del régimen especial del grupo de entidades. Artículo 81.- Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
SECCIÓN 9.ª Régimen especial del criterio de caja
Artículo 82.- Requisitos subjetivos de aplicación. Artículo 83.- Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja. Artículo 84.- Requisitos objetivos de aplicación. Artículo 85.- Contenido del régimen especial del criterio de caja. Artículo 86.- Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja. Artículo 87.- Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja. Artículo 88.- Efectos del auto de declaración del concurso.
SECCIÓN 10.ª Régimen especial del pequeño empresario o profesional
Artículo 89.- Ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional. Artículo 90.- Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional. Artículo 91.- Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
TÍTULO II. ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
CAPÍTULO I. ÁMBITO OBJETIVO
Artículo 92.- Bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
CAPÍTULO II. EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES
Artículo 93.- Exenciones en operaciones interiores.
CAPÍTULO III. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 94.- Tipos de gravamen.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Devolución del impuesto general indirecto canario a empresarios o profesionales no establecidos en las islas Canarias. D.A. 2ª.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. D.A. 3ª.- Habilitación. D.A. 4ª.- Revisión de los Anexos 2.º y 3.º. D.A. 5ª.- Tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera. D.A. 6ª.- Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma. ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3