Articulo 58 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 58. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 26.2-5 del capítulo II del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que quedan redactados del siguiente modo.

«2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:

»a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.

»b) Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 80,75 euros.

»c) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.»

«4. Autorizaciones de trabajo para investigación:

»a) Autorización inicial de trabajo para investigación: 70,40 euros.

»b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo para investigación: 70,40 euros.»

«5. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea:

»a) Autorización inicial de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros.

»b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros.»

2. Se modifica la letra b del apartado 8 del artículo 26.2-5 del capítulo II del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015