Articulo 58 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 58
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Se modifica el artículo 4.1.b.2.º del Reglamento para las modalidades de renta valenciana de inclusión, respecto a las rentas complementarias de ingresos por prestaciones, aprobado por el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue:
«2.º La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.
Las siguientes prestaciones podrán ser complementadas por esta modalidad de prestación:
Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.
Prestación del fondo nacional de asistencia social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva, no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 8, de este decreto.
Prestación RAI (renta activa de inserción), dirigidas a las víctimas de violencia de género y doméstica o, en su caso, cualquier norma jurídica que la sustituyera para la mismas situaciones, excepto aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la prestación con el trabajo remunerado.
Los requisitos para la concesión de estos complementos de prestación serán los comunes de la renta valenciana de inclusión. Se tendrán en cuenta los límites previstos en el artículo 42.4 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley general de seguridad social.»
La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
