Articulo 58 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 58 Medidas tribu...o regional

Articulo 58 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Naturaleza jurídica.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Instituto tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la consejería competente en materia de turismo, estando obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende y estén incluidos en los fines y funciones recogidos en la presente ley y detallados en sus Estatutos.

2. Las relaciones del Instituto con la citada Consejería tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. La comunicación efectuada por la consejería competente en materia de turismo encargando una actuación a la sociedad supondrá la orden para iniciarla, sometiéndose el encargo al siguiente régimen jurídico.

a) El Instituto, entidad pública empresarial, prestará como medio propio y servicio técnico, las funciones que se detallan en sus Estatutos. A estos efectos, podrá realizar tareas o actividades complementarias o accesorias a las mismas, así como cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el mismo. El Instituto podrá constituir sociedades que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.

b) No podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la consejería competente en materia de turismo de la que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta sociedad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

c) La ejecución de las encomiendas de gestión se efectuará conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y el importe de las obras, servicios, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del Instituto se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la consejería competente en materia de turismo de la que el Instituto es medio propio instrumental.

Las tarifas que percibirá el Instituto, en concepto de retribución por la ejecución de las encomiendas serán fijadas por una Comisión paritaria, integrada por representantes de las consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio.

Las tarifas percibidas deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos y los márgenes razonables acordes con el importe de las prestaciones que deberán figurar como partida independiente del resto de las tarifas. A la cantidad resultante se le añadirán los impuestos y tasas que corresponda satisfacer por la actuación encomendada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013