Articulo 58 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»Artículo 58. Aplicación de la normativa nacional por razones de interés público.
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Las normas que permiten al Gobierno español imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna serán también de aplicación a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionan esté sujeta a la ley española.
