Articulo 58 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 58. Medidas de fomento.
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Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi en el ámbito de sus competencias, han de fomentar la imagen pública y el uso del euskera y pueden establecer ayudas directas de acuerdo con la normativa básica de subvenciones así como bonificaciones y exenciones fiscales para los actos relacionados con la normalización y el fomento del uso de las lenguas; también podrán servirse de otras fórmulas de fomento como pueden ser los centros de apoyo a través de los cuales se impulsará el conocimiento, uso y divulgación del euskera, en especial donde así lo exija la situación sociolingüística.
