Articulo 58 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 58. Naturaleza y ámbito de aplicación.
Vigente
Los sujetos pasivos podrán deducir, de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario devengadas como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en las islas Canarias, las que devengadas en dichos territorios hayan soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto o en las demás operaciones determinadas en el artículo 60, apartado 4, de este Reglamento.

