Artículo 58. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 58. Trampeo de jabalíes y otros suidos silvestres vivos.
1. Se permite el trampeo de jabalíes y otros suidos silvestres en todo Aragón.
2. Autorizaciones necesarias:
a) En terrenos cinegéticos: permiso del titular.
b) En terrenos no cinegéticos: permiso del titular del terreno o arrendatario.
c) En zonas de seguridad:
1. º Permiso del titular o representante legal de la infraestructura que determina la zona de seguridad.
2. º En zonas de seguridad urbanas: permiso del alcalde.
d) En vedados: permiso del director del servicio provincial competente en materia de caza y territorio.
3. Procedimiento de autorización:
1. º Una vez obtenidos los permisos anteriores, las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de caza.
2. º La autorización se otorgará, en su caso, mediante resolución de la dirección general competente.
4. Manejo de jabalís capturados:
a) Los jabalís capturados vivos mediante trampas deberán ser sacrificados en el lugar de captura, salvo:
1. º Capturas realizadas en el marco de estudios científicos autorizados.
2. º Ejemplares capturados en zonas de seguridad, que podrán ser transportados a una zona cercana para su sacrificio.
b) El método de sacrificio autorizado es el arma de fuego apuntada a una zona vital.
5. Sistemas de captura:
a) Los sistemas de captura, la sistemática y la autorización de captura en vivo se determinarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.
b) Se permite el aporte de alimentación suplementaria como atrayente en capturaderos y trampas autorizadas y se podrán añadir saborizantes a la comida empleada como cebo.
c) Podrá autorizarse un periodo de cebado previo a la instalación de los sistemas de trampeo.

