Articulo 58 Ordenación Sanitaria
Articulo 58 Ordenación Sanitaria

Articulo 58 Ordenación Sanitaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Presidente y Vicepresidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Presidente ejerce las funciones que el ordenamiento vigente atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados y a los representantes o titulares de los Organismos Autónomos, y aquellas competencias específicas que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio.

2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente y realiza las funciones que éste o el Consejo de Dirección le confiera expresamente o delegue, sin perjuicio de las funciones que como Director del Servicio Canario de la Salud le atribuye el artículo 60 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994